DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (DOPs)

La Denominación de Origen Protegida (DOP) es una figura de calidad diferenciada regulada por la normativa de la Unión Europea (REGLAMENTO (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios que garantiza el cumplimiento de unos requisitos de calidad adicionales a los exigidos para el resto y cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.

Son esquemas de carácter voluntario a los que se acogen ganaderos y elaboradores. Los productos que cumplen con esos requisitos quedan inscritos en un registro de la UE y protegidos por derechos de propiedad intelectual. Para facilitar su distinción, la normativa obliga a identificar con este logotipo todos los productos agroalimentarios amparados por una DOP.

Dentro del sector Ibérico, junto a los Jamones Ibéricos de Norma de Calidad, también se encuentran los Jamones Ibéricos amparados por alguna de las 4 Denominaciones de Origen Protegidas existentes.

Dentro del sector Ibérico, junto a los Jamones Ibéricos de Norma de Calidad, podemos encontrar Jamones Ibéricos amparados por alguna de las 4 Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) existentes.

Reguladas por la normativa de la Unión Europea (REGLAMENTO (UE) nº 1151/2012, entre las disposiciones normativas se encuentran:

  • Debe incluir un nombre geográfico.
  • El producto debe ser originario de esa zona.
  • La calidad se debe exclusivamente al vínculo con el medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él.
  • La producción, transformación y elaboración se realizan siempre en la zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.
  • En el etiquetado de los productos amparados figurará el sello para las denominaciones de origen protegidas de la UE.
  • El nombre geográfico está protegido como un derecho de propiedad intelectual en la Unión Europea y en terceros países que hayan suscrito acuerdos con la Unión Europea.
  • La DOP está gestionada por una Agrupación, que adopta la forma de Consejo Regulador y es el encargado de regular y normalizar la actuación de los operadores adscritos a una Denominación de Origen, así como de gestionar la trazabilidad y correcta identificación de las piezas que amparan.
  • El cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones de cada DOP es verificado por las autoridades competentes, está sometido a control oficial.